Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 581 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 581

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo · Sección IV - Supervisión y Mantenimiento

Artículo 581.- El CCTM tendrá la obligación de informar a la Dirección General, a través de la Capitanía de Puerto, sobre cualquier infracción a sus Reglas de Operación, quien tomará las medidas que procedan.

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