Artículo 580.- El CCTM tendrá la obligación de grabar indistintamente todas las maniobras de Embarcaciones que se efectúen en el puerto, tanto en voz como en video, durante períodos de tiempo determinados y conforme a las recomendaciones internacionales en la materia, establecidas en el Manual de Servicios de Tráfico Marítimo de la IALA o en el instrumento que determine la Dirección General. A través de un plan técnico al efecto, se depurará en forma continua la memoria del sistema, manteniendo respaldados en memoria por el tiempo que determine la Capitanía de Puerto, sólo aquellos eventos que por su relevancia se requieran.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 580 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo · Sección IV - Supervisión y Mantenimiento