Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo · Sección IV - Supervisión y Mantenimiento
Artículo 579.- De conformidad con la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información, el Jefe del CCTM bajo la supervisión y autorización expresa del Capitán de Puerto, clasificará y controlará la información que se genere.