Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VII - Señalamiento Marítimo · Sección III - Información Relacionada
Artículo 592.- Para el conocimiento público sobre el Señalamiento Marítimo, la Dirección General mantendrá un sistema de información relacionada, en la cual deberán integrarse los siguientes contenidos:
I. Reportes meteorológicos;
II. Reportes sobre el estado operativo de las ayudas a la Navegación;
III. Aviso a los marinos;
IV. Cuaderno de faros;
V. Radiocomunicaciones, y
VI. Archivo de instrumentos aplicables al Señalamiento Marítimo.