Artículo 592

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VII - Señalamiento Marítimo · Sección III - Información Relacionada

Artículo 592.- Para el conocimiento público sobre el Señalamiento Marítimo, la Dirección General mantendrá un sistema de información relacionada, en la cual deberán integrarse los siguientes contenidos:

I. Reportes meteorológicos;

II. Reportes sobre el estado operativo de las ayudas a la Navegación;

III. Aviso a los marinos;

IV. Cuaderno de faros;

V. Radiocomunicaciones, y

VI. Archivo de instrumentos aplicables al Señalamiento Marítimo.

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