Artículo 591

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VII - Señalamiento Marítimo · Sección II - De la Vigilancia y Supervisión

Artículo 591.- La Dirección General establecerá un sistema electrónico para el control y administración del Señalamiento Marítimo nacional, y los resultados de las visitas de supervisión servirán para mantener actualizada la base de datos del mismo.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 591

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 591 Llegan al 591
Publicidad