Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VII - Señalamiento Marítimo · Sección II - De la Vigilancia y Supervisión
Artículo 591.- La Dirección General establecerá un sistema electrónico para el control y administración del Señalamiento Marítimo nacional, y los resultados de las visitas de supervisión servirán para mantener actualizada la base de datos del mismo.