Artículo 599

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VIII - Remolque Maniobra · Sección II - Condiciones Técnicas

Artículo 599.- Los remolcadores deberán someterse a la prueba de tirón a punto fijo ante una sociedad clasificadora de buques reconocida internacionalmente, cuando se le hagan reparaciones mayores a sus propulsores o cuando exista duda en cuanto a su capacidad de tirón a punto fijo. En dichas pruebas deberá estar presente un OSSM designado por la Dirección General.

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