Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 604 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 604

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VIII - Remolque Maniobra · Sección II - Condiciones Técnicas

Artículo 604.- La tarifa de remolque y sus condiciones de pago, se fijarán en los términos de los artículos 59, fracción III de la Ley y 60 de la Ley de Puertos.

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