Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 626 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 626

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección III - De la Prestación de Servicios de Turismo Náutico a Terceros

Artículo 626.- Si el servicio para el cual se solicita permiso comprende en su ruta puntos que correspondan a la jurisdicción de dos o más Capitanías de Puerto, la que la haya recibido, deberá turnarla a la Dirección General dentro de un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de su recepción, para que esta última resuelva sobre su otorgamiento. En este caso, el plazo de resolución del trámite empezará a contar a partir de que la solicitud sea recibida por la Dirección General.

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