Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección III - De la Prestación de Servicios de Turismo Náutico a Terceros
Artículo 626.- Si el servicio para el cual se solicita permiso comprende en su ruta puntos que correspondan a la jurisdicción de dos o más Capitanías de Puerto, la que la haya recibido, deberá turnarla a la Dirección General dentro de un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de su recepción, para que esta última resuelva sobre su otorgamiento. En este caso, el plazo de resolución del trámite empezará a contar a partir de que la solicitud sea recibida por la Dirección General.