Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 625 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 625

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección III - De la Prestación de Servicios de Turismo Náutico a Terceros

Artículo 625.- La Capitanía de Puerto resolverá las solicitudes de permisos para prestar servicios de Turismo Náutico cuando su operación se vaya a realizar dentro de su jurisdicción. La resolución del trámite deberá dictarse dentro de los diez días hábiles siguientes a que sea presentada la solicitud, debidamente requisitada. Transcurrido dicho plazo sin que se resuelva, el permiso solicitado se entenderá conferido.

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