Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección IV - De las Modalidades en la Prestación del Servicio de Turismo Náutico a Terceros
Artículo 639.- Con independencia de lo dispuesto por el artículo anterior, deberá observarse por el prestador de servicios, lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.