ARTÍCULO 24.- Los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización serán concentrados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, a través de medios informáticos y en Libros de Registro.
Los Libros de Registro se clasificarán en:
I.- Declaratorias de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento;
II.- Certificados de Nacionalidad Mexicana, y
III.- Cartas de Naturalización.
Los Libros de Registro de documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización, son clasificados como confidenciales por contener datos personales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con las excepciones previstas en el citado ordenamiento legal.