CAPÍTULO IV - LIBROS DE REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO Y POR NATURALIZACIÓN
ARTÍCULO 26.- Durante los primeros cinco días del mes de enero y los últimos cinco días del mes de diciembre de cada año, los servidores públicos competentes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, levantarán un Acta de Apertura y un Acta de Cierre de Registro respectivamente, las cuales serán firmadas por éstos y dos testigos que se encuentren adscritos a la citada unidad administrativa.