Reglamento [Reg_LNac]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad

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REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad (Reg_LNac)

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Artículo 27

CAPÍTULO IV - LIBROS DE REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO Y POR NATURALIZACIÓN

ARTÍCULO 27.- La documentación generada con motivo de la expedición de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización, se integrará en expedientes conforme a la normatividad aplicable, a los que se les incluirá el número de folio que corresponda a cada documento en el Libro de Registro y se archivarán por separado.

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