CAPÍTULO IV - LIBROS DE REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO Y POR NATURALIZACIÓN
ARTÍCULO 27.- La documentación generada con motivo de la expedición de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización, se integrará en expedientes conforme a la normatividad aplicable, a los que se les incluirá el número de folio que corresponda a cada documento en el Libro de Registro y se archivarán por separado.