Reglamento [Reg_LNac]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad

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REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad (Reg_LNac)

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Artículo 29

CAPÍTULO IV - LIBROS DE REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO Y POR NATURALIZACIÓN

ARTÍCULO 29.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, integrará el Libro de Registro con las Declaratorias de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento expedidas en sus oficinas, en las representaciones de México en el exterior y en las Delegaciones de la Secretaría, indistintamente y de acuerdo a la fecha de expedición de cada documento.

Las representaciones de México en el exterior y las Delegaciones de la Secretaría, mantendrán un registro electrónico de los trámites atendidos en sus oficinas para la expedición de documentos de nacionalidad.

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