CAPÍTULO IV - LIBROS DE REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO Y POR NATURALIZACIÓN
ARTÍCULO 31.- La expedición de Cartas de Naturalización corresponde únicamente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.
Las Delegaciones de la Secretaría fungirán únicamente como oficinas receptoras de trámites, los cuales se enviarán a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría conforme a la normatividad aplicable.