Reglamento [Reg_LNac]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad (Reg_LNac)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 31

CAPÍTULO IV - LIBROS DE REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO Y POR NATURALIZACIÓN

ARTÍCULO 31.- La expedición de Cartas de Naturalización corresponde únicamente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.

Las Delegaciones de la Secretaría fungirán únicamente como oficinas receptoras de trámites, los cuales se enviarán a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría conforme a la normatividad aplicable.

Ver artículo Markdown