Reglamento [Reg_LNac]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad

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REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad (Reg_LNac)

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Artículo 30

CAPÍTULO IV - LIBROS DE REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO Y POR NATURALIZACIÓN

ARTÍCULO 30.- Para la integración de los Libros de Registro de Certificados de Nacionalidad Mexicana, se seguirá el mismo procedimiento de los dos artículos anteriores con excepción de las representaciones de México en el exterior.

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