Reglamento [Reg_LNac]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad

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REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad (Reg_LNac)

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Artículo 28

CAPÍTULO IV - LIBROS DE REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO Y POR NATURALIZACIÓN

ARTÍCULO 28.- Las Declaratorias de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento expedidas en las representaciones de México en el exterior y en las Delegaciones de la Secretaría, se concentrarán en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, para la integración de los Libros de Registro.

Los titulares de las oficinas antes citadas enviarán dentro de los primeros diez días de cada mes, un tanto de los originales de los documentos de nacionalidad expedidos en el mes anterior, acompañados de sus expedientes debidamente integrados conforme a la normatividad aplicable.

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