Reglamento [Reg_LNac]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad

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REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad (Reg_LNac)

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Artículo 32

CAPÍTULO IV - LIBROS DE REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO Y POR NATURALIZACIÓN

ARTÍCULO 32.- Los Libros de Registro de Cartas de Naturalización se integrarán de acuerdo a la fecha de expedición del documento y se mantendrá un registro electrónico de los trámites atendidos.

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