Reglamento [Reg_LNac]

Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad

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REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad (Reg_LNac)

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Artículo 34

CAPÍTULO IV - LIBROS DE REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO Y POR NATURALIZACIÓN

ARTÍCULO 34.- La aclaración de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización, procederá directamente ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría cuando en la expedición del documento correspondiente, únicamente existan errores mecanográficos, ortográficos, o de otra índole, que no afecten los datos esenciales de aquellos.

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