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Artículo 36

REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad

Artículo 36

CAPÍTULO IV - LIBROS DE REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO Y POR NATURALIZACIÓN

ARTÍCULO 36.- Las aclaraciones y rectificaciones de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización se gestionarán en la oficina ante la cual se tramitó el documento.

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