Reglamento [Reg_LNac]

Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad

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REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad (Reg_LNac)

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Artículo 38

CAPÍTULO IV - LIBROS DE REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO Y POR NATURALIZACIÓN

ARTÍCULO 38.- Para la obtención de copias certificadas de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Presentar la solicitud debidamente requisitada y firmada;

II.- Exhibir original de una identificación oficial vigente, entre otras, el pasaporte mexicano, la credencial de elector, la cédula profesional, la cartilla del Servicio Militar Nacional, el certificado de matrícula consular y la cédula de identidad ciudadana, y

III.- Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente.

Las copias certificadas de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización se tramitarán en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría o en la oficina ante la cual se gestionó el documento original.

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