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Artículo 37

REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad

Artículo 37

CAPÍTULO IV - LIBROS DE REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO Y POR NATURALIZACIÓN

ARTÍCULO 37.- Las aclaraciones y rectificaciones de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización, se harán mediante anotación al calce de éstos, dejando constancia de dicha actuación en el Libro de Registro correspondiente.

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