Transitorios
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reglamento [Reg_LNac]
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REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad (Reg_LNac)
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PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.