CAPÍTULO V - DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 45.- Cuando la Secretaría resuelva imponer sanción pecuniaria, lo hará del conocimiento de la Tesorería de la Federación para que, conforme a sus atribuciones, proceda a su cobro.
Reglamento [Reg_LNac]
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completo
REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad (Reg_LNac)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
ARTÍCULO 45.- Cuando la Secretaría resuelva imponer sanción pecuniaria, lo hará del conocimiento de la Tesorería de la Federación para que, conforme a sus atribuciones, proceda a su cobro.