Reglamento [Reg_LNac]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad

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REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad (Reg_LNac)

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Artículo 43

CAPÍTULO V - DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 43.- Para la determinación e imposición de las sanciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento, se deberá oír previamente al interesado, tomando en cuenta la naturaleza y la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, así como los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor.

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