Lectura de artículo · Reg_LNac

Artículo 41

REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad

Artículo 41

CAPÍTULO V - DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 41.- Se considerarán infracciones administrativas al presente Reglamento, las siguientes conductas:

  1. Cuando el solicitante presente documentos apócrifos o alterados distintos a los señalados en el inciso c) de la fracción II del artículo 33 de la Ley, así como la mala fe con que se conduzca al realizar el trámite para hacer caer en error a la Secretaría;
  2. Cuando el solicitante haya ocultado a la Secretaría el hecho de que se le haya decretado auto de formal prisión o de sujeción a proceso, o sus equivalentes en el extranjero en cualquier momento del trámite, así como el tener antecedentes penales en México o en el extranjero, o
  3. Cuando el solicitante presente documentos que haya obtenido de manera fraudulenta, de lo que la Secretaría tenga evidencia.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 41

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 41 Llegan al 41
Publicidad