Reglamento [Reg_LNac]

Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad

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REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad (Reg_LNac)

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Artículo 44

CAPÍTULO V - DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 44.- La imposición de las sanciones compete al Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.

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