Reglamento [Reg_LNac]

Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad

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REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad (Reg_LNac)

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Artículo 46

CAPÍTULO V - DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 46.- La imposición de las sanciones a que se refiere este capítulo será sin perjuicio de que en caso de responsabilidad penal, la Secretaría presente la denuncia respectiva ante las autoridades competentes.

La denuncia o querella se presentará por escrito, aportando los elementos de prueba como el acta administrativa en la que se consignen los hechos y los documentos que la sustenten. La copia certificada de dicha acta, con sus anexos, se enviará al Agente del Ministerio Público de la Federación que corresponda para los efectos a que hubiere lugar.

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