Reglamento [Reg_LNac]

Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad

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REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad (Reg_LNac)

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Artículo 42

CAPÍTULO V - DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 42.- Las conductas a que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas con multa de hasta mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, independientemente de la cancelación del procedimiento para la obtención del documento solicitado.

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