TERCERO.- En la expedición de las declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en los artículos segundo transitorio del “Decreto por el que se aprueba el diverso que reforma el artículo segundo transitorio a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 20 de marzo de 1997” y cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio y 2 de diciembre de 2004, respectivamente.
Reglamento [Reg_LNac]
Transitorio TERCERO de REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad
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REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad (Reg_LNac)
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