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Artículo 139

REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 139

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO CUARTO - DE LA EJECUCIÓN · SECCIÓN IV - DE LOS ANTICIPOS

Artículo 139.- En el supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 50 de la Ley, cuando las condiciones de los trabajos requieran que se otorgue un anticipo superior al cincuenta por ciento de la asignación presupuestal aprobada para el contrato, el deberá informar a la Secretaría de la Función Pública, previamente a la entrega del anticipo, señalando las razones que lo sustenten.

Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 50 de la Ley, el autorizará otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato durante el primer ejercicio.

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