Lectura de artículo · Reg_LOPSRM

Artículo 140

REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 140

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO CUARTO - DE LA EJECUCIÓN · SECCIÓN IV - DE LOS ANTICIPOS

Artículo 140.- El diferimiento del programa de ejecución convenido a que se refiere la fracción I del artículo 50 de la Ley, sólo procederá cuando exista atraso en la entrega del anticipo que se pactó realizar en una sola exhibición o, cuando se hubiere pactado su entrega en varias parcialidades, exista atraso en la entrega de la primera parcialidad.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 140

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 140 Llegan al 140
Publicidad