Lectura de artículo · Reg_LOPSRM

Artículo 142

REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 142

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO CUARTO - DE LA EJECUCIÓN · SECCIÓN IV - DE LOS ANTICIPOS

Artículo 142.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, una vez autorizado el anticipo correspondiente al contrato de que se trate, o bien, al convenio modificatorio respectivo, las dependencias y entidades deberán considerarlo como un importe pagado.

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