Reglamento [Reg_LOPSRM]

Artículo 235 de REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

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REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Reg_LOPSRM)

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Artículo 235

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO NOVENO - DE LAS OBRAS PÚBLICAS ASOCIADAS A PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA

Artículo 235.- Las disposiciones de carácter general que emitan las dependencias en términos del párrafo sexto del artículo 18 de la Ley, establecerán los requisitos técnicos y económicos que deberán reunir los estudios, planes y programas que presente cualquier persona, las entidades federativas o los municipios, de conformidad con el quinto párrafo del citado artículo.

Las disposiciones señaladas en el párrafo anterior podrán establecer requisitos distintos a los técnicos y a los indicados en el artículo 21 de este Reglamento, siempre y cuando resulten indispensables para demostrar la viabilidad de los estudios, planes y programas presentados.

Las dependencias publicarán periódicamente en su página de Internet la información que permita a cualquier persona, a las entidades federativas y a los municipios conocer las necesidades que se presentan en su respectivo sector para el desarrollo de proyectos en materia de infraestructura, conforme al Plan Nacional de Desarrollo o a los programas correspondientes.

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