Artículo 237.- En la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución del gasto y seguimiento de las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, las dependencias y entidades se sujetarán a lo previsto por la Ley, este Reglamento, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como las demás disposiciones generales que al efecto emitan la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Reglamento [Reg_LOPSRM]
Artículo 237 de REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
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REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Reg_LOPSRM)
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