Artículo 236.- La promoción y presentación por parte de personas, entidades federativas o municipios de estudios, planes y programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura a que se refieren los párrafos sexto, séptimo, octavo y noveno del artículo 18 de la Ley, se regulará por lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LOPSRM]
Artículo 236 de REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
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TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO NOVENO - DE LAS OBRAS PÚBLICAS ASOCIADAS A PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA
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