Reglamento [Reg_LOPSRM]

Artículo 238 de REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

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REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Reg_LOPSRM)

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Artículo 238

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO NOVENO - DE LAS OBRAS PÚBLICAS ASOCIADAS A PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA

Artículo 238.- La responsabilidad de adquirir los inmuebles, bienes muebles y derechos necesarios para la ejecución de las obras públicas a que se refiere este Capítulo podrá recaer en la dependencia o entidad, en el Inversionista contratista o en ambos, según se señale en la convocatoria a la licitación pública y se convenga en el contrato respectivo.

En el caso de que la responsabilidad mencionada en el párrafo anterior recaiga de manera total o parcial en el Inversionista contratista, éste deberá realizar la adquisición de inmuebles, de bienes muebles o de los derechos correspondientes a nombre de la Federación o de la entidad correspondiente, para lo cual se coordinará con la dependencia o entidad de que se trate.

La adquisición de los inmuebles a que se refiere este artículo se realizará previo avalúo que se emita en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.

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