TÍTULO QUINTO - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 268.- Cuando una instancia de inconformidad sea sobreseída o resuelta como infundada y en la misma se determine que se promovió para retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme con inhabilitación en términos de la fracción IV del artículo 78 de la Ley y multa de acuerdo con el artículo 77 de la Ley.