Reglamento [Reg_LOPSRM]

Artículo 269 de REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

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Artículo 269

TÍTULO QUINTO - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 269.- La publicación de la circular a que se refiere el párrafo segundo del artículo 78 de la Ley deberá realizarse en CompraNet y simultáneamente enviarse al Diario Oficial de la Federación para los mismos efectos. La inhabilitación surtirá efectos a partir de la publicación de la circular correspondiente en CompraNet.

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