TÍTULO QUINTO - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 269.- La publicación de la circular a que se refiere el párrafo segundo del artículo 78 de la Ley deberá realizarse en CompraNet y simultáneamente enviarse al Diario Oficial de la Federación para los mismos efectos. La inhabilitación surtirá efectos a partir de la publicación de la circular correspondiente en CompraNet.