Artículo 10

TÍTULO PRIMERO - GENERALIDADES · Capítulo III - De las Maniobras de Vuelo de las Aeronaves

Artículo 10.- Cualquier dependencia integrante del Sistema debe notificar y aportar a las autoridades competentes, los elementos de prueba que tengan conforme a sus atribuciones, con el fin de que dichas autoridades ejecuten las acciones que correspondan, según se trate de vuelo no autorizado o vuelo clandestino.

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