Artículo 13

TÍTULO PRIMERO - GENERALIDADES · Capítulo III - De las Maniobras de Vuelo de las Aeronaves

Artículo 13.- Cuando exista una traza de interés, el Personal Técnico de Operaciones de Vigilancia Aérea del Centro, debe sujetarse al procedimiento siguiente:

I. Determinar que se trata de una traza de interés, como consecuencia de la detección de un eco radar o avistamiento de una aeronave que presenta alguna de las conductas previstas en el artículo 8 de la Ley;

II. Analizar, dar seguimiento y documentar el comportamiento de la traza de interés, así como recabar la información y documentación que debe aportarse a la SICT, a la AFAC y SENEAM, para que en el ámbito de su competencia determinen lo conducente, y

III. Emitir, con base en el resultado del análisis correspondiente, la Declaratoria de Traza de Interés.

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