Reglamento [Reg_LPEAM]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (Reg_LPEAM)

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Artículo 15

TÍTULO PRIMERO - GENERALIDADES · Capítulo III - De las Maniobras de Vuelo de las Aeronaves

Artículo 15.- Cuando se determine que se trata de un vuelo no autorizado, el Personal Técnico de Operaciones de Vigilancia Aérea del Centro, debe sujetarse al procedimiento siguiente:

I. Emitir la Declaratoria de Vuelo No Autorizado a todos los integrantes del Sistema para que procedan en el ámbito de sus competencias, y

II. Aportar a la autoridad competente la información recabada y, en su caso, conforme a la ley de la materia.

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