TÍTULO PRIMERO - GENERALIDADES · Capítulo III - De las Maniobras de Vuelo de las Aeronaves
Artículo 15.- Cuando se determine que se trata de un vuelo no autorizado, el Personal Técnico de Operaciones de Vigilancia Aérea del Centro, debe sujetarse al procedimiento siguiente:
I. Emitir la Declaratoria de Vuelo No Autorizado a todos los integrantes del Sistema para que procedan en el ámbito de sus competencias, y
II. Aportar a la autoridad competente la información recabada y, en su caso, conforme a la ley de la materia.