Reglamento [Reg_LPEAM]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (Reg_LPEAM)

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Artículo 16

TÍTULO PRIMERO - GENERALIDADES · Capítulo III - De las Maniobras de Vuelo de las Aeronaves

Artículo 16.- El Centro, una vez que haya determinado un vuelo no autorizado, puede disponer del empleo de Aeronaves interceptoras, para comunicar a la Tripulación de Vuelo de la aeronave interceptada que su conducta de vuelo está clasificada como vuelo no autorizado e instruirle para que corrija la causa que motivó su Interceptación aérea.

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