Artículo 17

TÍTULO PRIMERO - GENERALIDADES · Capítulo III - De las Maniobras de Vuelo de las Aeronaves

Artículo 17.- El Centro debe determinar si se trata o no de un vuelo clandestino, mediante la aplicación de los procedimientos de Vigilancia, Detección, Identificación e Interceptación aérea establecidos por el Consejo.

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