Reglamento [Reg_LPEAM]

Artículo 5 de REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (Reg_LPEAM)

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Artículo 5

TÍTULO PRIMERO - GENERALIDADES · Capítulo II - De la Coordinación Interinstitucional

Artículo 5.- La persona titular del Ejecutivo Federal, para la Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano, se auxilia de las dependencias integrantes del Sistema en relación con sus atribuciones, funciones y recursos disponibles, conforme a lo siguiente:

I. La coordinación de la participación de las autoridades integrantes del Sistema está a cargo de la Secretaría, a través del Centro;

II. La defensa y protección de la soberanía de la Nación sobre el Espacio Aéreo Mexicano para evitar actos contra la seguridad del territorio nacional, corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia;

III. La defensa y protección de la soberanía de la Nación en el espacio aéreo sobre el mar territorial y costas del territorio nacional corresponde a la Secretaría de Marina, a través de la Armada de México, en el ámbito de su competencia;

IV. La búsqueda y salvamento de las aeronaves en estado de emergencia, incidentadas, accidentadas o extraviadas, así como la investigación de accidentes e incidentes de aviación en el territorio nacional y aguas jurisdiccionales y la prestación de servicios a la navegación aérea, en términos de los acuerdos interinstitucionales, tratados internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables, corresponde a la SICT.

Para efectos del párrafo anterior, la SICT es la responsable de la regulación, vigilancia, dirección, control y coordinación nacional de las labores de búsqueda y salvamento y de la investigación de los accidentes e incidentes de aviación.

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