Reglamento [Reg_LPEAM]

Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (Reg_LPEAM)

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Artículo 6

TÍTULO PRIMERO - GENERALIDADES · Capítulo II - De la Coordinación Interinstitucional

Artículo 6.- La persona titular de cualquier dependencia integrante del Sistema debe promover ante el Consejo los asuntos de su interés en materia de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, los cuales se deben presentar a través de la Secretaría Técnica del Consejo por lo menos diez días hábiles previos a la siguiente sesión.

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