TÍTULO PRIMERO - GENERALIDADES · Capítulo II - De la Coordinación Interinstitucional
Artículo 8.- La coordinación entre el Centro, la AFAC y SENEAM, en sus ámbitos de competencia, debe privilegiar la Seguridad Operacional y el Uso Flexible del Espacio Aéreo Mexicano, así como los procedimientos aprobados por el Consejo.