Artículo 8

TÍTULO PRIMERO - GENERALIDADES · Capítulo II - De la Coordinación Interinstitucional

Artículo 8.- La coordinación entre el Centro, la AFAC y SENEAM, en sus ámbitos de competencia, debe privilegiar la Seguridad Operacional y el Uso Flexible del Espacio Aéreo Mexicano, así como los procedimientos aprobados por el Consejo.

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