Artículo 7.- Con el propósito de preservar la seguridad nacional y ejercer la soberanía dentro del Espacio Aéreo Mexicano, las solicitudes de sobrevuelos y aterrizajes de aeronaves extranjeras en territorio nacional se regirán bajo las bases generales de coordinación establecidas por el Consejo y demás disposiciones aplicables.
La SICT notificará al Centro los convenios de colaboración en materia de búsqueda y salvamento que tenga con Estados pertenecientes a la Organización de Aviación Civil Internacional, a efecto de facilitar en el ámbito de su competencia, el ingreso a territorio nacional de personal y equipo que se requiera ante la ocurrencia de un desastre aéreo que requiera el apoyo internacional.