TÍTULO TERCERO - PROCEDIMIENTOS · Capítulo IV - De la Interceptación Aérea · Sección Primera - De las Generalidades
Artículo 57.- La Interceptación aérea y la Consolidación deben incluir la participación de las autoridades competentes mediante el reporte o denuncia que haga el Centro, a través del Personal Técnico de Operaciones de Vigilancia Aérea, a efecto de que se ejecuten las acciones legales o administrativas que correspondan.