Reglamento [Reg_LPEAM]

Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (Reg_LPEAM)

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Artículo 57

TÍTULO TERCERO - PROCEDIMIENTOS · Capítulo IV - De la Interceptación Aérea · Sección Primera - De las Generalidades

Artículo 57.- La Interceptación aérea y la Consolidación deben incluir la participación de las autoridades competentes mediante el reporte o denuncia que haga el Centro, a través del Personal Técnico de Operaciones de Vigilancia Aérea, a efecto de que se ejecuten las acciones legales o administrativas que correspondan.

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