Artículo 59

TÍTULO TERCERO - PROCEDIMIENTOS · Capítulo IV - De la Interceptación Aérea · Sección Primera - De las Generalidades

Artículo 59.- En caso de que se presenten actos de interferencia ilícita durante una Interceptación aérea, el Centro debe presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad competente e informar al Sistema y al Comité Especializado de Alto Nivel en Materia de Desarme, Terrorismo y Seguridad Internacionales, a través de su Secretaría General, para los efectos correspondientes de conformidad con su competencia.

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